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1/11/2018 V7 R3.0 Reglas para Cancelar, Funciones, Reporte Estatus CFDI
1/11/2018 V7 R3.0 Reglas para Cancelar, Funciones, Reporte Estatus CFDI

1. Reglas para Cancelar 2. Funciones con cambios visuales 3. Reporte Estatus CFDI

Lorena avatar
Escrito por Lorena
Actualizado hace más de una semana

En esta versión de Cirrus conocerás todo lo relacionado con el nuevo esquema de Cancelación establecido por el SAT.

1. Las reglas del SAT para Cancelar.

Veamos primeramente cuales serías las excepciones en las cuales la cancelación la realizarías de manera tradicional siempre y cuando no se tenga documentos relacionados (complementos de pago, notas de crédito, etc). Los casos son los siguientes:

  • CFDI con monto total de hasta $5,000.00, incluyendo impuestos y retenciones. *

  • CFDI por concepto de nómina o de honorarios. *

  • CFDI de egreso (nota de crédito). *

  • CFDI de Traslado. 

  • CFDI emitidos desde 'mis cuentas' (herramienta SAT). 

  • Los que amparen CFDI de retenciones. *

  • CFDI de ingreso expedidos a RIF.

  • Si están dentro de los 3 días siguientes a la emisión. Esto es, cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su expedición. *

  • CFDI a Publico en general (RFC genérico). *

  • CFDI emitidos a residentes extranjeros. *

  • Factura a través de adquiriente y sector primario. 

  • CFDIs emitidos por integrantes del sistema financiero. 

Casos aplicables en Cirrus * ______________________________________________

Ahora para cancelar documentos que no entran en las excepciones antes mencionadas, debes considerar lo siguiente:

  • Los estados actuales del SAT son Cancelado y Vigente.

  • En el nuevo esquema para el tipo Vigente existen dos estatus:

    - No Cancelable cuyo caso ya es conocido que es cuando tiene documentos relacionados. Una vez que los canceles (estas cancelaciones también pasan por este nuevo esquema) podrás comenzar el proceso de cancelación.
     - Cancelable para el cual se requiere enterar al Receptor y este te proporcione la respuesta de aceptación o rechazó a la acción de la cancelación. En este caso existe el estatus de Cancelable con aceptación.
Las reglas en este caso son las siguientes:

  • Si pasan 72 horas (3 días hábiles) y el receptor no da una respuesta, el documento será cancelado en automático

Nota: Esta regla no aplica
cuando en el primer intento
 la respuesta es de
Rechazo.

  • SI el receptor rechaza el primer intento de cancelación, debes esperar 24 horas para hacer el siguiente intento de cancelación.

  • Tienes hasta 3 intentos de cancelación pero si en estos intentos el Receptor responde Rechazado, en automático se cambia el estatus a No Cancelable el documento.

  • El Receptor recibe una notificación sobre la cancelación a través de su buzón tributario pero debe responder a través del Portal del SAT/Servicio de cancelación.


Tu puedes consultar a traves del portal del SAT el estatus de tus documentos o facturas que enviaste a cancelar entra dando clic aquí.
Debes tener a la mano los datos siguientes:          
                  Folio fiscal                                                              
                  RFC emisor                                                                
                  RFC receptor                                                            

2. Funciones con cambios visuales

Las funciones que tuvieron pequeños cambios visuales son las siguientes:

  • Cancelación de facturas al momento de cancelar una factura con monto mayor a 5,000 veras el mensaje:

Su factura es mayor a 5000,
el CFDI se encuentra en proceso de
aceptación/rechazo
por parte del receptor.

  • Cobros y Asignaciones al momento de cancelar una asignación con monto mayor 5,000 a  veras el mismo mensaje mencionado arriba.

3. Reporte Estatus CFDI

En este nuevo reporte podrás consultar información de los documentos y el estatus tanto del SAT como el del sistema.
Además podrás hacer consultas por tipo de documento, rango de fecha y por socio de negocio.


Nota: Si no tienes permisos para ver este reporte favor de solicitarlo a tu administrador del sistema.

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